Transparencia

El derecho de acceso a la información pública se encuentra regulado en el Título I, Capítulo II, artículos 11 a 19 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, publicado en el DOCV de fecha 8 de abril de 2015 y en el título I, Capítulo III, artículos 12 a 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicada en el BOE de fecha 10 de diciembre de 2013.

Cualquier ciudadano/a, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

El régimen sobre los límites al derecho de acceso a la información pública está previsto en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El régimen aplicable en el caso de que la información solicitada contuviera datos de carácter personal se encuentra recogido en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Si la información solicitada se encuentra afectada parcialmente por alguna de las limitaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se facilitará, siempre que sea posible, el acceso parcial, omitiendo la parte afectada por la limitación, salvo que de ello resulte una información distorsionada, equívoca o carente de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.

En esta sección se irán añadiendo documentos públicos relacionados con la ley de Transparencia y Buen Gobierno.

Tipos de Documentos:

1. Información institucional: se refiere a las funciones que desarrollan, estructura organizativa incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.

2. Información económica: toda la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

– Todos los contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación del objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

– La relación con los convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

– Las subvenciones y ayudas públicas recibidas de las Administraciones Públicas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.

– Las cuentas anuales e informes de auditoría de cuentas que sobre ellas se emitan.

– Los planes anuales y presupuestos, con descripción de las partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución.

– Las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de las fundaciones, así como, en su caso, las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono en el cargo.

Fecha de Revisión: 02 de Octubre de 2020